JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La actividad docente de José Osvaldo Casás
Autor:Revilla, Pablo J. M.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 7 - 2021
Fecha:13-12-2021 Cita:IJ-II-CCXXXI-938
Índice Citados
I. La actividad docente del Académico Dr. José Osvaldo Casás en universidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
II. La actividad docente del Académico Dr. José Osvaldo Casás en universidades del interior del país
III. La participación del Académico Dr. José Osvaldo Casás en consejos de redacción o comités científicos de publicaciones
IV. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como jurado docente
V. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como padrino de Tesis Doctorales
VI. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como conferenciante y/o panelista sobre temas tributarios
VII. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como conferenciante y/o panelista sobre temas tributarios en Universidades Nacionales y Extranjeras
VIII. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como disertante en Colegios y Consejos Profesionales del país
IX. Breve referencia a la doctrina del Académico Dr. José Osvaldo Casás
X. Las enseñanzas docentes del Académico Dr. José Osvaldo Casás
XI. Consideraciones finales
Notas

La actividad docente de José Osvaldo Casás[1]

Por Pablo J. M. Revilla

En primer lugar, quiero manifestar mi agradecimiento al Instituto de Derecho Tributario de esta Academia por la invitación que me ha cursado para hablar sobre la actividad docente desarrollada por el Académico Profesor Dr. José Osvaldo Casás.

De inicio, pienso que corresponde destacar una cualidad que, seguramente, compartimos todos lo que lo conocimos a José Casás. La docencia lo apasionaba y su práctica no la limitaba a las aulas, a las conferencias, a los libros o los artículos de doctrina. La practicó en sus votos como juez del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus dictámenes como Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus opiniones como asesor de la Comisión Federal de Impuestos, en los prólogos de los libros, en los informes como jurado de tesis o como tutor. No le alcanzaba fundar la decisión o la postura que adoptaba, necesitaba hacer docencia sobre el tema, exponerlo y desplegarlo de manera completa y exhaustiva, para que el lector contara con toda la información relevante de la materia que encaraba.

Los trabajos de Casás, y cuando me refiero a “trabajos” lo uso para abarcar sus votos, dictámenes, informes, etc., son un compendio de la doctrina y la jurisprudencia existente al momento en que fueron escritos. Cuando recurrimos a ellos, tenemos la certeza que el tema de esa investigación fue agotado. Este es el grado de confianza que despierta su obra, la cual, como consecuencia, es de cita obligatoria en las materias que ha abordado.

Desarrolló su actividad docente con intensidad y amplitud de criterio, pues lo hizo tanto en universidades públicas como privadas, confesionales o laicas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del interior del país y del extranjero, manteniendo en todas ellas la excelencia académica y la coherencia intelectual.

Otorgaba especial relevancia al desempeño docente de una persona, a punto tal que en sus artículos de doctrina es común encontrar, junto a la cita de un determinado trabajo, la referencia del cargo universitario que detentaba su autor.

Alentó a muchos de nosotros a desarrollar la tarea docente, nos aconsejó de manera generosa y nos integró a los claustros de las distintas Universidades en las cuales dictaba clases. Bajo su empuje, recorrimos el país y pertenecer a la cátedra del Dr. Casás se transformó en nuestra mejor carta de presentación.

Se interesaba por nuestra formación y seguía con atención nuestros avances académicos. Era sumamente respetuoso de nuestros criterios y opiniones, y valoraba el debate de ideas como un sano ejercicio intelectual.

A continuación, efectuaré una breve reseña de sus cargos docentes, para luego poner el foco en alguna de sus enseñanzas como profesor.

I. La actividad docente del Académico Dr. José Osvaldo Casás en universidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [arriba] 

Su alma mater fue, sin duda, la Universidad de Buenos Aires. Culminó su carrera como Profesor Emérito de la Facultad de Derecho, cargo para el que fue designado por resolución del Consejo Superior 3.743, del 26 de marzo de 2008.

Previamente, se había desempeñado diez años como Profesor Titular Regular de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho Tributario. El Jurado para acceder a la cátedra estuvo integrado por tres renombrados docentes en derecho tributario: el catedrático de la Universidad de Salamanca -Reino de España- y doctor honoris causa de la Universidad de Buenos Aires, doctor Eusebio González García; el Profesor Titular Regular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Rosario Doctor Mario Augusto Saccone; y el Profesor Titular Regular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, José Carlos Bocchiardo.

Se desempeñó como Director de la Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de esta Universidad desde 2016, por tres años, hasta su fallecimiento, y Subdirector durante 18 años, desde el 1º de febrero de 1998.

En dicha Carrera tuvo a su cargo la materia “Derecho Constitucional Tributario” desde 1989, asignatura en la cual, a través de más de ciento cincuenta fallos de lectura obligatoria, los alumnos accedían a una visión completa de la postura de nuestros tribunales, en especial, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre los derechos y las garantías del contribuyente así como también a la distribución de potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno en nuestro país.

Se desempeñó como Director del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, creado bajo su impulso por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad 4.409, del 27 de septiembre de 2007. Este Centro emitió conocidas declaraciones sobre temas de actualidad tributaria[2], entre ellas sobre:

El procedimiento adoptado para la designación de los titulares de las vocalías vacantes del Tribunal Fiscal de la Nación.

Los efectos nocivos de la Ley N° 26.854 de medidas cautelares en materia tributaria.

La inconstitucionalidad de la ley impositiva para el año 2012 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto estableció un tratamiento discriminatorio en el impuesto de sellos a los escribanos de extraña jurisdicción.

Las facultades conferidas por la Ley N° 11.683 a los cobradores fiscales para trabar embargos sobre cuentas bancarias sin contar con previa autorización judicial.

Fue miembro de la Comisión de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde el 12 de julio de 2010; miembro de la Comisión de Profesores Eméritos de la Universidad de Buenos Aires desde el 5 de julio de 2010 en representación de la Facultad de Derecho, y miembro del Consejo de Redacción de la Revista Lecciones y Ensayos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2008.

Luego de un largo proceso administrativo y judicial, alcanzó el grado Docente Investigador Categoría I por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en la “Categorización de Régimen de Incentivos Docentes de Universidades Nacionales” promovida por el Ministerio de Educación de la Nación. Para ello, debió recurrir a la justicia, con el objeto de impugnar las resoluciones recaídas en sede administrativa, y obtuvo sentencia favorable de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el 1º de abril de 2015[3]. Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio de Educación[4] y luego el recurso de revocatoria incoado por la misma parte[5].

También desarrolló una actividad prolífica en la Universidad del Salvador y en Universidad Austral.

En la Facultad de Ciencias Jurídicas de la primera alcanzó el grado de Profesor Emérito, siendo designado por Resolución Rectoral N° 469 del 11 de septiembre de 2014. Había comenzado su carrera como Adjunto a Cargo de Cátedra en 1974, luego como Profesor Titular Ordinario de “Finanzas y Derecho Financiero” desde 1976 al 1998 y, a partir del año 1999, Titular Ordinario de la Cátedra Extracurricular de “Finanzas Públicas” del Centro de Institutos de Investigación de Ciencias Jurídicas de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas.

En la Universidad Austral se desempeñó como profesor de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, en el Programa de Actualización Tributaria y en la carrera de Posgrado de Especialización en Derecho Tributario, en la que, además de la tradicional “Bases Constitucionales de la Potestad Tributaria”, dictaba una materia referida a un tema por el cual tenía singular aprecio, que era “Ética y Tributación”.

A la par del derecho tributario, otra rama que lo apasionaba era el derecho notarial y tuvo oportunidad de conjugar ambas cuando estuvo a cargo de la asignatura “Derecho Tributario Notarial”, en la Carrera de Especialización y Doctorado en Derecho Notarial de la Universidad Notarial Argentina, cargo que desempeño a partir del año 1981.

II. La actividad docente del Académico Dr. José Osvaldo Casás en universidades del interior del país [arriba] 

Coherente con su idea de federalismo, José Casás se ocupó de fomentar la difusión y el estudio del derecho tributario en el interior del país, para lo cual colaboró en varios postgrados a lo largo de la República.

Integró el cuerpo docente de las Carreras de Especialización en Derecho Tributario o Finanzas Públicas de las siguientes universidades:

1) Nacional de Tucumán;

2) Católica de Salta;

3) Nacional de Rosario;

4) Pontificia Universidad Católica de Rosario;

5) Nacional del Litoral;

6) Nacional de la Matanza;

7) Nacional de Córdoba;

8) Blas Pascal;

9) Nacional del Sur.

En alguna de estas Carreras de Posgrado integró el Comité Académico, como es el caso de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, de la Católica de Salta, de la Universidad Austral, de la Católica del Rosario y de la Universidad del Salvador.

Finalmente, fue codirector del Doctorado en “Derecho Público y Economía de Gobierno” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, compartiendo el cometido con la Profesora María Graciela Reiriz, a partir de su creación en el año 1999.

Con idéntico pensamiento federal, presidió el IV Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, organizado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, en julio de 2012; e integró el Comité Científico de la quinta edición de ese Encuentro, en septiembre de 2016.

III. La participación del Académico Dr. José Osvaldo Casás en consejos de redacción o comités científicos de publicaciones [arriba] 

A su actividad docente no estuvo ajena la tarea de formar parte de los consejos de redacción de publicaciones destinadas a la difusión del conocimiento del derecho tributario, entre ellas:

1) La Revista Tributaria de las Américas, órgano de la Academia Tributaria de las Américas, a partir de 2010.

2) La Revista del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario.

3) El Boletín de Información Tributaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración de la Universidad San Pablo Ceu, Madrid.

4) La Revista Argentina de Derecho Tributario de la Universidad Austral.

5) La Revista Euroamericana de Derecho Tributario, Madrid.

6) La Revista de Actualidad en el Derecho Público, Buenos Aires.

7) La Revista Iberoamericana de Derecho Tributario, Madrid.

IV. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como jurado docente [arriba] 

Intervino como jurado en la designación de profesores, por concurso de antecedentes y oposición, en varias Universidades de gestión pública, entre ellas: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán; Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (en todos estos casos en el año 2005); Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (2003); Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (2002 y 2009); Universidad Nacional de Catamarca y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo (en ambos casos en el año 2001).

También fue convocado para integrar tribunales de tesis doctorales en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral; Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; Facultad de Derecho de la Universidad Kennedy; Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador; Facultad de Derecho de la Universidad de Tarragona, Reino de España; y Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, Reino de España.

V. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como padrino de Tesis Doctorales [arriba] 

Actuó como padrino en las siguientes tesis doctorales:

1. Del Dr. Santiago Alejandro Núñez, por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, titulada “La doble o múltiple imposición tributaria. El contribuyente frente a los avances de los fiscos locales”. Defendida el 28 de octubre de 2011 frente al Tribunal conformado por los doctores Rodolfo R. Spisso, Marcos F. García Etchegoyen y Gustavo J. Naveira de Casanova. Aprobado.

2. Del Dr. Leonardo Szachniuk, por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, titulada “Los recursos tributarios del Estado en la Reforma Constitucional de 1994. La coparticipación federal de impuestos”. Co-director junto a Pedro M. Rougés. Defendida el 28 de octubre de 2010 frente al Tribunal conformado por los profesores Aníbal O. Bertea, Horacio G. Corti y Gustavo J. Naveira de Casanova. Aprobado con 10 Suma Cum Laude.

VI. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como conferenciante y/o panelista sobre temas tributarios [arriba] 

Dictó conferencias o integró paneles en más de treinta instituciones, entre otras:

1) Senado de la Nación;

2) Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación;

3) Tribunal Fiscal de la Nación;

4) Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

5) Senado de la Provincia de Buenos Aires;

6) Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Córdoba;

7) Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Mendoza;

8) Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires;

9) Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

10) Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

11) Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

12) Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

13) Foro Federal Permanente de Fiscales de Estado de la República Argentina;

14) Consejo Federal de Inversiones;

15) Asociación de Derecho Comparado;

16) Unión Industrial Argentina;

17) Bolsa de Comercio de Rosario;

18) Instituto para el Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA);

19) Instituto de las Finanzas Públicas Argentinas;

20) Instituto Argentino de Cultura Notarial;

21) Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires;

22) Instituto de Derecho Tributario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires;

23) Academia Nacional del Notariado;

24) Centro Argentino de Ingenieros;

25) Asociación de Derecho Público del Mercosur;

26) Asociación Argentina de Derecho Administrativo;

27) Asociación Argentina de Estudios Fiscales;

28) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales;

29) Centro de Estudios en lo Penal Tributario;

30) Asociación Argentina contra la Contaminación Ambiental;

31) Centro de Estudios Tributarios para América Latina (CETAL);

32) Asociación Latinoamericana de Administración Pública;

33) Asociación Mutual Federal de Empleados de la Dirección General Impositiva;

34) Rotary Club;

35) Fundación de Estudios Comparados;

36) Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

VII. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como conferenciante y/o panelista sobre temas tributarios en Universidades Nacionales y Extranjeras [arriba] 

Expuso en las siguientes universidades del exterior:

1) Universidad de Salamanca;

2) Universidad Complutense;

3) Universidad Central de Barcelona;

4) Universidad de Vigo -España-;

5) Universidad de la República -Uruguay-;

6) Universidad Federal de Bahía -Brasil-;

7) Seconda Università degli Studi Di Napoli -Italia-;

8) Universidad Panamericana;

9) Universidad Nacional Autónoma de México;

10) Universidad Autónoma de Durango -México-:

11) Universidad de los Andes -Colombia-;

12) Universidad Católica de Guayaquil -Ecuador-.

Y también lo hizo en otras tantas universidades nacionales, entre ellas: Universidad de Buenos Aires; Universidad del Salvador; Universidad Católica Argentina; Universidad Católica del Rosario; Universidad Católica de Salta; Universidad Católica de Córdoba; Universidad Austral; Universidad Nacional de Córdoba; Universidad Nacional del Litoral; Universidad Nacional de Tucumán; Universidad Nacional de Rosario; Universidad Nacional de Mar del Plata; Universidad Nacional de la Matanza; Universidad Notarial; Universidad de Belgrano; Universidad de Palermo; Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales; Universidad Torcuato Di Tella; Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Universidad Nacional del Sur.

VIII. La actuación del Académico Dr. José Osvaldo Casás como disertante en Colegios y Consejos Profesionales del país [arriba] 

El Dr. Casás entendía la necesidad de complementación en el trabajo de contadores y abogados en el abordaje de los conflictos tributarios y por ello disertó para ambas disciplinas en diversos Colegios y Consejos Profesionales.

Respecto de los Colegios de Abogados, podemos citar los siguientes:

1. Federación Argentina de Colegios de Abogados;

2. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

3. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires;

4. Asociación de Abogados de Buenos Aires;

5. Colegio de Abogados de La Plata;

6. Colegio de Abogados de San Isidro;

7. Colegio de Abogados de Morón;

8. Colegio de Abogados de Mar del Plata;

9. Colegio de Abogados de Rosario;

10. Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba;

11. Colegio de Abogados de la Provincia de San Juan.

En lo atinente a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, contaron con su presencia los siguientes:

1. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires;

3. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba;

4. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán;

5. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan;

6. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe;

7. Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal.

También participó activamente en distintas ediciones de las Jornadas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, y fue encargado del Informe Nacional por la Argentina en la vigésimo quinta jornada (Cartagena de Indias, Colombia, en 2010); en la vigésimo segunda jornada (Quito, Ecuador, en 2004) y en la décimo novena jornada (Buenos Aires, en 1989).

IX. Breve referencia a la doctrina del Académico Dr. José Osvaldo Casás [arriba] 

El Dr. Casás escribió más de 120 ensayos y artículos de doctrina, cuya enumeración excede el objeto de este trabajo, publicados en revistas nacionales y extranjeras, mientras que fue autor o coautor de más de cuarenta libros.

Escribió más de quince prólogos de libros publicados por autores nacionales y extranjeros, entre ellos, el prólogo a la octava edición del "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, de Héctor B. Villegas, publicado por Editorial Astrea, Buenos Aires, en el año 2002 y a la primera edición de “Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario”, de Mauricio A. Plazas Vega, publicado por Editorial Temis, Bogotá, en el año 2017.

X. Las enseñanzas docentes del Académico Dr. José Osvaldo Casás [arriba] 

Con este marco de referencia quisiera poner el foco en tres temas frecuentes de las clases del Dr. José Casás para destacar, como ya señalé, su coherencia intelectual. En efecto, no existían discordancias entre lo que enseñaba en las aulas y aquello que sostenía en sus sentencias, dictámenes o informes.

X.1. Respecto del principio de reserva de ley

El principio de reserva de ley era uno de los tópicos sobre los cuales más frecuentemente exponía en sus clases y se dedicó exhaustivamente a su investigación, a punto tal que le valió, al menos, el reconocimiento en cuatro premios:

1. El “Accesit” del Primer Premio de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, bienio 2001-2003, por el libro: “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente (A partir del principio de reserva de ley tributaria)”, Editorial Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, 2002.

2. Premio “Facultad” del año 2001, que distingue a la mejor tesis del año y que reúna un mérito excepcional, otorgado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, según Resolución 1.178/03 del 19 de agosto del 2003. La misma versó sobre: “El principio de reserva de ley en materia tributaria”.

3. Premio “Dino Jarach” a la personalidad tributaria internacional del año 2002, por la publicación de su obra: “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente (A partir del principio de reserva de ley tributaria)”, otorgado por la Academia Brasileña de Derecho Tributario, entregado en San Pablo el 6 de junio de 2003.

4. Premio “Asociación Argentina de Estudios Fiscales 2003” en la categoría libro por su obra “Derechos y Garantías Constitucionales del Contribuyente (A partir del principio de reserva de ley tributaria)”.

Casás resaltaba la importancia de este principio como pilar del estado de derecho en materia tributaria y su obligatorio cumplimiento en cada uno de los elementos constitutivos del tributo, en doctrina que nuestro máximo Tribunal ratificó expresamente el año 2006 en “Nación AFJP c/Tucumán, Provincia de”[6] y en el año 2014, respecto de los tributos aduaneros, en “Camaronera Patagónica”[7].

Recurrió a este principio en el octavo acápite de su dictamen del año 1986 en la causa “Juan Pedro Insúa”[8], para fundar la posición de la doctrina contemporánea contraria a las normas tributarias retroactivas y tuvo oportunidad de volver sobre la vigencia de este principio en uno de sus últimos votos, el 26 de octubre de 2018, en la causa “Banco de Valores SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”[9], al sostener que las diferencias de cambio por tenencia de moneda extranjera no están alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, pues no derivan del ejercicio de ninguna actividad ni constituyen una contraprestación, conforme lo establecido en los arts. 119 y 143 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma.

X.2. Respecto de los principios de generalidad e igualdad

Otras garantías constitucionales de frecuente desarrollo en sus clases eran la generalidad y la igualdad en materia tributaria, para lo cual se basaba en dos clásicos ensayos suyos, publicados sucesivamente en los años 1996 y 1997.

El primero, del año 1996, que lleva como título “El principio constitucional de generalidad en materia tributaria”[10], se dedica a exponer los conflictos que presenta esta garantía frente a la interpretación de las exenciones y DE los beneficios promocionales. Respecto de este último tópico, esto es, los beneficios promocionales, había tenido oportunidad de dictaminar el 9 de abril de 1985 como Procurador Fiscal en la causa “Maderas Martini”[11], cuyos términos la Corte compartió e hizo suyos, sosteniendo una interpretación estricta de éstos, cuyo alcance debe surgir expresamente de la ley, pues constituyen “privilegios” en los términos del art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional.

El segundo trabajo, nombrado “El principio de igualdad en el Estatuto del contribuyente”[12] recibió la “Mención Especial Premio Asociación Argentina de Estudios Fiscales” del año 1998. Con acierto pedagógico, destacaba Casás la división de la igualdad ante la ley, en la ley, por la ley, de las partes de la relación jurídica tributaria, y en la interpretación y aplicación de la ley, garantía que tuvo ocasión de examinar en su voto de la causa “Cámara Argentina de Supermercados”[13], sentencia del 27 de mayo de 2003. Defendió allí la constitucionalidad del art. 52, punto 15, de la ley (CABA) N° 746 (Ley Tarifaria para el año 2002), en cuanto establecía una alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los supermercados e hipermercados superior a la fijada para actividades desarrolladas por otros vendedores minoristas en el mismo ramo de actividad.

Sostuvo allí que “…la consideración de los hipermercados y supermercados con cierta superficie habilitada, y en forma diferencial de los demás comerciantes minoristas que venden idénticos productos, no parece irracional ni lesiva a las pautas de proporcionalidad o igualdad en la ley, al conformarse grupos o categorías de contribuyentes en función de la envergadura económica de los sujetos obligados, sometiéndolos a una imposición diferencial que puede intentar igualar horizontalmente a operadores económicos de un mismo mercado” (cfr. punto 9 de su voto, subrayado agregado).

X.3. Coparticipación federal

Por último, el reparto de potestades tributarias entre la Nación y las provincias, junto a la coordinación vertical en su ejercicio por medio de la ley de coparticipación representaba otro tema de frecuente dictado en sus clases.

Para eso, recurría a su memoria prodigiosa respecto de las distintas leyes de unificación y coparticipación, con los tributos incluidos en cada una de ellas, los porcentajes de distribución y sus posteriores reformas.

Pero en estos casos la explicación no se limitaba al texto de la ley sino que incluía el relato minucioso de la historia que había precedido a su dictado, la cual, en algunos casos, lo tuvo como testigo, y por ese medio podía entenderse la lógica que había motivado al legislador a adoptar tal o cual decisión, el acuerdo político que subyacía o la reparación histórica que se buscaba.

Tenía una postura crítica respecto del incumplimiento del plazo fijado para el dictado de una nueva ley de coparticipación en la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional, y denunciaba que el federalismo de los papeles había sido reemplazado por el unitarismo de la caja, lo cual provocaba un “alineamiento” de las autoridades locales al gobierno central.

Su crítica se extendía también a la coparticipación provincial y a la distribución de los recursos provinciales entre los municipios. Señalaba que las provincias, ante la imposibilidad de aportar mayores fondos a sus municipios, les daban una especie de “patente de corso” para que se las arreglen como puedan en materia tributaria. Frente a estos desbordes, propiciaba un mayor control por parte de la Comisión Federal de Impuestos y sostenía que este organismo debía estar integrado también por contribuyentes de los distintos sectores, para cumplir acabadamente con su función de contralor y coordinación.

Cuestionó, en esta línea, el establecimiento de pagos a cuenta (anticipos, retenciones o percepciones) desproporcionados y abusivos, que excedían el importe del tributo efectivamente adeudado y generaban constantes saldos a favor de los contribuyentes.

Así lo hizo respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, en su voto de la causa en “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”[14], que cuenta con citas variopintas, desde el Evangelio según San Lucas hasta párrafos de la canción “El reino del revés”, de María Elena Walsh.

En ese voto, del año 2008, reitera lo que había afirmado como Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación doce años antes, el 30 de diciembre de 1986, cuando sostuvo:

“Toda prestación pública que se exija sistemáticamente por la Administración Fiscal, por encima del monto del tributo definido por el legislador que, en definitiva, se adeude, perdiendo su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero a partir de deudas inexistentes, importa alterar las bases éticas y jurídicas del derecho de recaudar, transfigurando, por medio de artilugios técnicos propios de alquimistas, la contribución común exigida por la ley a todos los ciudadanos para el levantamiento de las cargas públicas, en un verdadero despojo”[15].

XI. Consideraciones finales [arriba] 

José Casás tenía una peculiar habilidad para utilizar expresiones que dejaban grabado en los oyentes o en los lectores el concepto fundamental que perseguía en su exposición.

En tal sentido, la expresión “El avance de la Nación no dejó terrenos baldíos en materia tributaria” graficó, con elocuencia, el fenómeno de la expansión de los tributos del Estado Central a partir del año 1891 y la imposibilidad de los estados locales de crear nuevos gravámenes sin caer en un cotejo de analogía prohibido por los regímenes de unificación y luego de coparticipación.

El “travestismo tributario” fue otro giro empleado para alertar sobre el peligro de las tasas en las que el legislador omite definir el servicio concreto e individualizado que habrá ser de ser prestado sobre un acto o bien no menos concreto e individualizado, para desdibujarse así en prestaciones genéricas, en las que no resulta posible identificar con certeza cuál es la actividad estatal que se está remunerando. De esta forma, se pierde toda certeza sobre la naturaleza del tributo exigido y el contribuyente no puede controlar si el servicio es prestado o puesto a disposición.

El “laberinto de la coparticipación” lo usó para ilustrar sobre el desmadre de nuestro régimen de coordinación vertical, en el cual, a lo largo de los años, las detracciones a la masa coparticipable, las asignaciones específicas y los pagos a cuenta fueron parches que quitaron toda lógica al régimen de reparto y dificultaron el avance hacia una distribución en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada uno de estados federados, como se establece en nuestra Constitución a partir del año 1994.

En síntesis, José Casás ha marcado, para todos aquellos que lo acompañamos en su labor docente, un sendero de entrega, compromiso y abnegación. Esperemos contar con la fuerza y la sabiduría para continuarlo.

Muchas gracias.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Publicado en Academia Nacional de Derecho. Anales 2019. N° 57, Año LXIV – Segunda época.
[2] Estas declaraciones se encuentran publicadas en http://www.derecho.ub a.ar/institucional /centro-estudios -der-tributario/dec laraciones.php
[3] Expediente N° 25.269/11.
[4] Sentencia del 14 de julio de 2015.
[5] Sentencia del 27 de octubre de 2015.
[6] Fallos: 329:1554.
[7] Fallos: 337:388.
[8] Fallos: 310:1961, dictamen del 3 de noviembre de 1986.
[9] Expte. N° 12.679/15.
[10] Publicado en la Revista Iberoamericana de Derecho Tributario, EDERSA, Madrid, 1996, págs. 165/185.
[11] Publicado en Fallos: 307:1083.
[12] Publicado en la colección Derecho Tributario, Tomo XV, págs. 156 a 168, julio-diciembre 1997.
[13] Expte. N° 1.869/02 “Cámara Argentina de Supermercados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Cámara Argentina de Supermercados c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”.
[14] Sentencia del 12 de noviembre de 2008.
[15] Dictamen publicado en Fallos: 310:714.